|
A muchos compañeros nuevos funcionarios les han
adjudicado (o les van a adjudicar próximamente) su primer
destino definitivo. Ante la perspectiva, en muchos casos
poco halagüeña, nos preguntan si existe la permuta entre
funcionarios. La respuesta es que sí. Existe. Pero se han de
cumplir las condiciones que podéis ver pinchando en
R.D. 2112 DE 1998
Disposición adicional cuarta.
1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre
funcionarios en activo de los Cuerpos Docentes cuando
concurran las siguientes condiciones:
a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos
que se permutan.
b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios
efectivos con carácter de destino definitivo en las plazas
objeto de la permuta.
c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y
corresponda idéntica forma de provisión.
d) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten
respectivamente con un número de años de servicio que no
difiera entre sí en más de cinco.
e) Que se emita informe previo favorable por la unidad
administrativa de la que dependa cada una de las plazas.
2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas
dependientes de Administraciones educativas diferentes será
necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de
una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los
interesados.
4. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando
a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir
la edad de jubilación forzosa.
5. Serán dejadas sin efecto las permutas si en los dos
años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la
excedencia o jubilación voluntarias de alguno de los
permutantes.
6. El funcionario a quien se haya autorizado la permuta
no podrá participar en los concursos de traslados de
provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos
años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma
de posesión, en la plaza a que se incorporó como
consecuencia de la concesión de la permuta.
Puedes descargarte este archivo en pdf
|